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Santiago Hierro, galardonado por su investigación en derecho de sociedades

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Santiago Hierro Anibarro recibe el VI Premio del Consejo Social a la Transferencia del Conocimiento Universidad-Sociedad

VI PREMIO DEL CONSEJO SOCIAL A LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO UNIVERSIDAD-SOCIEDAD

Categoría de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas

Entrega del premio al profesor Santiago Hierro Anibarro

 

 

 

 

 

 

Profesor Santiago Hierro Anibarro, catedrático de Derecho Mercantil recibiendo el premio de Doña Esperanza Aguirre en el acto de apertura del curso académico 2011-2012, por su trabajo “La actividad investigadora en materia de simplificación del derecho de sociedades para facilitar la creación de empresas”.

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EL CONCURSO DEL CONSUMIDOR, por Marta Zabaleta Díaz

Abstract: One of the most significant changes of the Spanish insolvency legislation is the creation of a single insolvency proceeding, applicable to all sort of debtors, commercial debtors and non–commercial debtors. Unlike other insolvency legislations, the Spanish insolvency legislation does not provide a consumer insolvency proceeding or specific provisions that respond to the needs of insolvent consumer and private households. The subject of this paper is to describe the most relevant aspects of consumer insolvency and to give a overview of the treatment of consumer insolvency and overindebtedness in German and French Law. Finally this paper also proposes key rules for the regulation of the consumer insolvency in the Spanish Insolvency Act.

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Reformas en el ordenamiento mercantil y salida de la crisis, por Santiago Hierro Anibarro en Expansión

Reformas en el ordenamiento mercantil y salida de la crisis, por Santiago Hierro Anibarro en Expansión

visión personal

La grave recesión económica que afecta al mundo desarrollado desde hace ya demasiado tiempo ha generado una copiosa literatura de variada calidad, que analiza los factores y causas de la crisis y que en alguna ocasión aspira a proponer soluciones que sirvan para facilitar la salida de la depresión o, al menos, para contribuir a aliviar el padecimiento que las cifras macroeconómicas generan en la sociedad española.

Buena parte de esas obras hacen referencia a una inadecuada legislación mercantil o a una laxitud normativa como causa o como factor de la crisis. Ciertamente, muchos aspectos de nuestra legislación mercantil pueden ser objeto de análisis para determinar en qué grado contribuyeron a la crisis o son causa de que aún no salgamos de ella, pero me gustaría detenerme en dos ámbitos que no han recibido la atención que se ha prestado a las normas que rigen los mercados financieros, pero que son esenciales para el buen funcionamiento del mercado y que, a pesar de necesitar una reforma estructural, ninguna de las partes involucradas parece sentir la imperiosa necesidad de reformar. Se trata de los ordenamientos responsables de la organización de las empresas y de los mercados de bienes y servicios.

La organización de las empresas

La forma en que se van a organizar las empresas es responsabilidad del ordenamiento societario. En buena medida se trata de un Derecho impuesto, porque en materia de sociedades de capital, especialmente en lo que se refiere a la sociedad anónima, Bruselas juega un papel esencial y las autoridades españolas no son precisamente uno de los actores principales de la obra, lo que no nos exime de responsabilidad por omisión, visto el resultado del ordenamiento comunitario de sociedades, en el que los europeos hemos gastado una verdadera fortuna para primero hacerlo muy complejo y luego simplificarlo, amén de otras iniciativas en este campo que no han tenido, ni tienen, una respuesta entusiasta por parte de los empresarios, como lo es la creación de un estatuto propiamente comunitario de sociedades, cuya máxima realización hasta el momento ha sido la malhadada sociedad anónima europea.

De hecho, los empresarios manifiestan un general desinterés por el ordenamiento societario, salvo ocasionales presiones al gobierno de turno cuando una empresa en concreto está interesada en cambiar una disposición determinada, en cuyo caso el legislador actúa en beneficio o en perjuicio de los intereses particulares en juego y no del interés general. Por lo demás, los empresarios aceptan cualquier traje societario que el Estado les teja, sin importarles demasiado si las costuras aprietan o si el precio del vestido es caro, dada la abundancia de comisionistas públicos y privados que hay en el proceso de fundación de la sociedad. Y una vez operativa, tampoco nadie parece reparar en el efecto que sobre la productividad de la empresa y, por ende, sobre la competitividad de la economía española, pueden tener las normas que rigen su gobierno corporativo o que disciplinan los conflictos intrasocietarios. Por el contrario, a diferencia de lo que sucede en nuestro país, el coste económico de la aplicación del Derecho empieza a preocupar seriamente en otras plazas europeas.

Este desinterés del Estado y de los empresarios se extiende a unos ciudadanos que son muy poco conscientes, en su caso, de la poca competencia que hay en nuestros mercados de bienes y servicios, sobre todo si pertenecen a la categoría de los mercados regulados, donde la intervención administrativa es mucho más intensa y el arquitrabe jurídico que los sustenta más sofisticado. Un repaso a los más relevantes nos muestra que pagamos el mayor precio de Europa por algunos servicios de telecomunicaciones, que la liberalización energética sólo ha servido para que la compañía de gas ahora nos preste la electricidad y viceversa, y que llamemos mercado de la vivienda al oscuro negocio inmobiliario español.

Otros, como el transporte ferroviario de mercancías, ni están ni se les espera, y de abrir a la competencia servicios públicos (¿o son mercados?) como la educación y la sanidad, ni hablamos. Determinados productos y servicios propios de los mercados financieros, como el de banca privada y el de planes de pensiones, son simplemente decepcionantes. Todos ellos con una normativa específica, que en la mayoría de los casos es objeto de especial controversia, y bajo supervisión de unas agencias estatales de ejecutoria poco brillante.

Resulta llamativo que en época pretérita los ciudadanos fueran más conscientes de los peligros de la falta de competencia. En el Siglo de Oro, la opinión pública española era unánimemente contraria a las prácticas de los mercaderes que en la actualidad asociamos a la palabra monopolio, o contrario a la libre competencia, y que en esa época recibía el nombre de ‘estanco’, palabra que ha perdido esa connotación negativa que en el pasado tuvo. Quizá esto también explique (aparte de la estabilidad laboral) la aspiración secular de los ciudadanos españoles por convertirse en funcionarios y por situarse al resguardo de un mercado en el que son los paganos.

Reformar: un mandato inaplazable

El rey está desnudo, pero nadie parece verlo y, menos, importarle. Ahora, la pregunta consiste en saber si podremos engañar al destino y ser lo suficientemente competitivos como para superar la crisis sin acometer reformas. La respuesta parecería afirmativa si nos fijamos en las empresas españolas que han empleado el muchas veces cautivo mercado patrio para expandirse en otros mercados extranjeros. Sin embargo, esta vez hay que ser conscientes de que sin reformar en profundidad nuestras estructuras societarias y de mercado, nuestros competidores van a utilizar, si no lo hacen ya, el mercado español con ese mismo propósito, el de hacernos la competencia con esa misma falta de competencia. Quizá ese día los empresarios y los ciudadanos españoles comprendan la necesidad de nuevas reglas para ser más eficientes en la organización de nuestras empresas y para arbitrar un mercado verdaderamente competitivo.

Santiago Hierro Anibarro. Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Alcalá y doctor en Economía.

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